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D.P.R. nº 147 - 15 de febrero de 2006

EL DECRETO DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA de 15 de febrero de 2006, nº 147, fue publicado en el Diario Oficial nº 85 del 11 de abril de 2006.

Los equipos y las instalaciones de refrigeración, de acondicionamiento de aire y las bombas de calor que contengan sustancias controladas en cantidad superior a los 3 kg, deben ser sometidos a control de la presencia de escapes en el circuito de refrigeración, con la frecuencia indicada en el párrafo 2, que han de ser registrados en el manual de instalación mencionado en el anexo I.
Tal y como define el art. 2, las sustancias controladas son las incluidas en los grupos I y II (clorofluorocarburos) y VIII (hidrofluorocarburos) del Anexo del Reglamento CE nº 2037/2000.

Por consiguiente, dichas instalaciones y equipos deben ser sometidos a inspecciones periódicas con la siguiente frecuencia:

1) Una vez al año
Para instalaciones y equipos que contengan de 3 a 100 kg de sustancias controladas.

2) Cada seis meses
Para instalaciones y equipos que contengan más de 100 kg de sustancias controladas.
Las actividades de inspección, recuperación y reciclado deben ser llevadas a cabo utilizando dispositivos que satisfagan los requisitos del reglamento ISO 11650. El detector de fugas debe tener una sensibilidad superior a 5 g/año.

Por último, el art. 5 establece que el personal que realiza las actividades contempladas en los artículos 1, 3 y 4 deberá ser poseedor de los requisitos mínimos establecidos con ocasión de la Conferencia Estado-Regiones; esta resolución no ha sido emitida aún.
El manual de la instalación descrito en el anexo I debe seguir la estructura de la muestra ilustrada a continuación. (...)
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